Fundamentos para una regulación de la psico/etno/farmacología en Bolivia desde la salud pública

Fundamentos para una regulación de la psico/etno/farmacología en Bolivia desde la salud pública

Una exploración rápida de las redes sociales y el panorama de ofertas en línea revela una notable presencia en Bolivia de ceremonias y productos psicoactivos relacionados con la etnofarmacología andina y amazónica, concebidos para abordar cuestiones psicológicas y espirituales. Se trata de la disponibilidad de ceremonias que involucran sustancias como la Ayahuasca y el San Pedro,

consideradas enteógenas, que se presentan sin un marco formal y con una falta de protocolos definidos. Este fenómeno, alimentado por la creciente crisis global de salud mental, plantea un desafío para el Estado y sus instituciones de salud en términos de regulación y supervisión.

Entre lo sagrado y lo ilegal en los mercados de servicios y productos psico/etno/farmacológicos.

Para plantear una propuesta de regulación, como punto de partida es importante
mencionar que las plantas y extracciones que se conocen como enteógenos contienen
diversas concentraciones de alcaloides que se incluyen en la Lista de Sustancias Fiscalizadas que internacionalmente sienta las bases del sistema global de fiscalización de psicoactivos y se utiliza de manera referencial en las políticas nacionales.[1] Aunque las plantas que se involucran en los servicios psico/etno/farmacológicos – llamaremos de este modo a las ceremonias y terapias con enteógenos –  no son objeto de fiscalización, el hecho de ser psicoactivas y contener los mencionados alcaloides deriva en que las ofertas mencionadas tiendan a no presentarse de manera formal por temor a la interdicción y a brindarse sin estructuras de respaldo profesional, con las
implicaciones que esto conlleva para la salud y seguridad de usuarios y facilitadores.

En este contexto, se hace patente la necesidad de establecer un sistema de regulación que tenga como eje la salud pública y que, al mismo tiempo, respete los derechos de los pueblos en cuanto a la preservación de sus tradiciones culturales y la protección de la salud.

Bases de los sistemas internacionales de fiscalización, salud y trabajo para una regulación.

Para abordar esta problemática, es esencial considerar los marcos normativos internacionales relacionados con el control de sustancias psicoactivas y la promoción de la medicina tradicional. Resaltamos los siguientes elementos que podrían ayudar a preservar y proteger las prácticas etnofarmacológicas responsables:

         Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Reconoce en su Preámbulo la importancia de respetar el uso médico de los estupefacientes para mitigar el dolor y afirma que los países deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal
fin.

        Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. Reconoce en su Artículo 14. Establece que las medidas de control
de cultivos que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.

        Estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre medicina tradicional
2014-2023
. Para apoyar la Medicina Tradicional, la OMS ha elaborado la Estrategia de la
Organización Mundial de la Salud sobre medicina tradicional 2014-2023. Los objetivos de la estrategia consisten en prestar apoyo a los 194 países/estados que son miembros a fin de que aprovechen la contribución potencial de la Medicina Tradicional a la salud y la atención de salud centrada en las personas. También se busca promover la utilización segura y eficaz de la medicina tradicional a través de la reglamentación y la investigación, así como mediante la incorporación de productos, profesionales y prácticas en los sistemas de salud. Es así que la OMS reconoce que la regulación de la práctica terapéutica tradicional es de gran importancia por las implicaciones que tiene en el desarrollo de la medicina tradicional.

        Convención 169 de la OIT, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007. Establece en su Artículo 24 que “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital”.

Por otra parte, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) sobre la regulación con fines medicinales de sustancias que contienen psicoactivos sugiere a los países:

        Establecer un buen control de la producción y comercialización de sustancias controladas
para uso médico. 

        Establecer medidas para asegurar que las sustancias se usen bajo supervisión médica.

        Reconocer y advertir que la eficacia demostrada con ensayos clínicos y revisiones
sistemáticas es moderada.

        Vigilar la especificidad de padecimientos atendibles con cannabis.

        Vigilar las estrategias publicitarias para no promover el uso de marihuana como una
alternativa recreativa.

Bases normativas bolivianas para el desarrollo de un sistema de regulación

Es esencial reconocer que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia fomenta la recuperación y revalorización de los conocimientos y prácticas ancestrales en todas las esferas de la vida, incluida la medicina tradicional y su ejercicio responsable. Destacamos también la Ley N° 459 sobre Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, la cual establece los cimientos para regular, promover y fortalecer la práctica y articulación de esta medicina ancestral en el país.

Por otro lado, la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas N° 913, en sus artículos del 16 al 20, establece que toda persona natural o jurídica que necesite manejar,
manipular o realizar cualquier actividad lícita con sustancias controladas, debe registrarse ante la instancia competente del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud, según corresponda. Este registro busca obtener autorización mediante una Resolución Administrativa de Licencia Previa, para lo cual las instituciones deben informar al Ministerio de Salud sobre la forma de utilización, las cantidades empleadas y los resultados de los estudios, conforme a lo estipulado en el reglamento.

Nuestra propuesta para avanzar en el desarrollo de un sistema de regulación.

En el marco legal y de fiscalización previamente mencionado, Ser Ajayu ha presentado al Ministerio de Salud una propuesta integral de investigación y desarrollo de terapias basadas en la etnofarmacología para abordar los desafíos de salud mental. Este esfuerzo busca cumplir con las disposiciones de la normativa nacional y satisfacer la creciente demanda de la población por alternativas de salud.

La solicitud de autorización tiene como primer antecedente el análisis conjunto llevado a cabo durante el Taller «Desarrollo de Ruta Crítica para la Regulación del Uso de la Medicina Tradicional en Salud Mental«. Este espacio, realizado en noviembre de 2021 en la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con el respaldo de la Dirección General de Medicina, tuvo como objetivo trazar una hoja de ruta para promover el uso de la medicina tradicional en la mejora de la salud mental, mediante mecanismos de regulación alineados con el Sistema Nacional de Salud.

Las conclusiones a las que se arribó fueron las siguientes:

        Es necesaria la sistematización y registro de información relevante para
desarrollar una propuesta de normas de regulación de servicios de Medicina
Tradicional sustentada en evidencia.

        Para promover la medicina tradicional se requiere promover una articulación de
alianzas entre entidades públicas y privadas.

        Es importante la socialización, promoción y comunicación de información con las
mismas organizaciones de la sociedad civil; reconociendo de manera abierta la
propiedad intelectual en los pueblos ancestrales.

        Es importante fortalecer la política pública a través de una estandarización de
procedimientos y prácticas bajo protocolos orientados a la provisión, suministro, registro y otros aspectos relacionados a la prestación de los servicios de medicina tradicional.

Estas conclusiones han sido adoptadas como directrices para el trabajo que estamos desarrollando y se reflejan en nuestra propuesta presentada al Ministerio de Salud, la misma que actualmente se encuentra en revisión. En síntesis, nuestra propuesta es avanzar hacia el establecimiento de instrumentos normativos y de investigación que aborden la psicoetnofarmacología desde una perspectiva de salud pública, en línea con los principios de respeto a las tradiciones culturales y la protección de la salud de la población.

[1] Lista de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional. La Lista Verde ha sido
preparada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para ayudar a los Gobiernos a elaborar el informe estadístico anual sobre las sustancias incluidas en las listas del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. En las listas que figuran más adelante se enumeran las sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional https://www.incb.org/documents/Psychotropics/forms/greenlist/2022/Green_List_S.pdf

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